Nuestros servicios en el ámbito del Derecho Laboral y Seguridad Social, abarcan todas las fases del procedimiento.
Defendemos los derechos laborales que asisten a los trabajadores dentro de las empresas.
Derechos laborales, como la conciliación laboral y familiar, la movilidad geográfica, derecho a no ser discriminado, derecho a promocionarse laboralmente, derecho a la protección a la integridad física, protección en caso de acoso laboral, a cobrar el salario, etc
También damos asesoramiento a empresas, mediamos y colaboramos en negociaciones y conflictos entre empresa y trabajador y mantenemos el día a día legal de la empresa. Contemplamos todas las modalidades, reglamentos y contratos.
DESPIDOS: Nulos, Procedentes e Improdecentes
El despido será NULO cuando la causa del despido tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También es considerado nulo cuando el trabajador está de baja por maternidad, o por riesgo del embarazo. Si el Tribunal declara la nulidad del despido, la consecuencia es la READMISION del trabajador en las mismas condiciones que antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir.
El despido PROCEDENTE, cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación; por ejemplo y a modo ilustrativo, no haber superado el período de pruebas, por inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, o por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. En este caso el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.
El despido será IMPROCEDENTE, cuando en la carta de despido NO SE PUEDA ACREDITAR LA CAUSA DEL DESPIDO, en muchas ocasiones el empresario lo alega en la carta, pero no tiene medios probatorios, o bien cuando no realiza el despido por medio de carta o de forma fehaciente, o no ponga la carta la fecha de efectos del despido. Por lo que siempre es aconsejable que la carta de despido la revise un abogado especializado en esta materia.
La consecuencia de la declaración de improcedencia del despido, por parte de un Tribunal, es la READMISIÓN DEL TRABAJADOR CON LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, o UNA INDEMNIZACIÓN DE "x" DÍAS POR AÑO TRABAJADO. El derecho de opción lo tiene en exclusiva el empresario.
ACCCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES (INDEMNIZACIONES)
Para que un accidente sea considerado laboral, y como consecuencia susceptible de indemnización, debe cumplir las siguientes características:
- Que el trabajador sufra una lesión corporal, física, psíquica o enfermedad.
- Que sea un trabajador por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia o sea socio trabajador de una sociedad mercantil.
- Que el accidente sea como consecuencia del trabajo.
Sólo se podrá reclamar indemnización en caso de accidente laboral cuando este se haya producido por culpa o negligencia del empresario en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, cuando el accidente sea consecuencia de una infracción del empresario.
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