FAMILIA

DIVORCIO

EL DIVORCIO PONE FIN AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, A LA CONVIVENCIA Y, DETERMINA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, SI FUERA EL CASO, SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE VISITAS PARA LOS MENORES Y EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

El divorcio siempre es un trámite legal, por lo que requiere de un abogado y un procurador para su tramitación. En los casos más sencillos podemos ofrecerle tramitar su divorcio ante Notario, de una forma más rápida, sencilla y económica.

Si ambos cónyuges están de acuerdo en los términos del divorcio, y están de acuerdo tanto en el régimen de visitas de los menores, o bien en la guarda y custodia compartida, en la atribución de la vivienda conyugal y otros bienes, y en la cuantía de  la pensión de alimentos, quedará redactado en una propuesta de convenio regulador que redactará el abogado, y ambos cónyuges lo firmarán. Esta propuesta de Convenio Regulador se adjuntará a la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, que la presentará el abogado y procurador en nombre de  ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, ante el Juzgado de familia.

Cuando los cónyuges no están de acuerdo en el régimen de guarda y custodia de los menores, o quién se atribuye la vivienda conyugal, o el reparto de bienes en común, o incluso en la pensión de alimentos, no es impedimento para divorciarse ya que también puede ser solicitada por uno de los cónyuges, de forma unilateral, siempre por medio de un abogado y procurador. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.

Mutuo Acuerdo

El requisito es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une, y en el reparto y/o división de todo aquello que tienen en común, todo ello plasmado en una propuesta de convenio regulador para presentar junto a la demanda que se presentará ante el juzgado. Otro requisito es que tiene que haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Esa solicitud, denominada "demanda de divorcio", es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición. Este procedimiento es el mismo para las parejas de hecho. Este tipo de divorcio es, sin duda, el más aconsejable. Las principales ventajas son la mayor rapidez y sencillez en los trámites y menor coste económico y, normalmente, menor desgaste psicológico para ambas partes.

Contencioso

La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el proyecto de medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante. Esta vía de divorcio es menos recomendable. Las dificultades se traducen en una duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido a la existencia de dos partes confrontadas tratando de dirimir sus diferencias debiendo de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones.

¿Se puede convertir el divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo?

Sí, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

Pensión Compensatoria

La pensión compensatoria se solicita judicialmente y junto con la demanda de divorcio, cuando el divorcio ocasiona a uno de los cónyuges un desequilibrio económico. La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla. Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.

Custodia de hijo menores

A los efectos de determinar quién de los progenitores debe ostentar la guarda y custodia de sus hijos menores en caso de separación de los padres, existen una serie de criterios que se aplican en la práctica habitual de los Juzgados, y que incluso en alguna legislación autonómica vienen impuestos de forma legal. Debe partirse de que, siendo la patria potestad (o responsabilidad parental) compartida por ley, en principio debe primar la denominada guarda y custodia compartida. Ahora bien, la mala relación entre los progenitores supone en muchas ocasiones que los Tribunales no vean conveniente establecer en estos supuestos la guarda y custodia compartida, pues la propia mala relación (o ausencia de relación) entre ambos padres conlleva una dificultad a la hora de compartir las responsabilidades para con su hijo que dicha guarda y custodia compartida supone. A veces, por motivos económicos o laborales son determinantes en este sentido.

Régimen de visitas para los ABUELOS

Nuestro Código Civil (CC) protege tanto a unos como a otros. En concreto, el artículo 160 del CC, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos. Para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores. El procedimiento finalizará mediante una resolución que dictará el Juzgado de Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos, concretando cual es el régimen de visitas idóneo en cada caso.

Custodia de macotas

La custodia compartida de perros y otras mascotas es uno de los nuevos temas a los que se enfrentan jueces y abogados. Los animales de compañía son cada vez más importantes en nuestras vidas y cuando llega la decisión de separarse o divorciarse se plantea una nueva pregunta ¿quién se queda con el perro? tú o yo. Y si te lo quedas tú ¿qué régimen de visitas fijamos?